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BiciTec | Reglamento

Reglamento de uso para vehículos ligeros y BiciTec

Para Campus Monterrey, PrepaTec Monterrey, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración
Ver. Julio 2020

El presente reglamento tiene la finalidad de establecer las normas para la movilidad, la vialidad, el tránsito y el uso adecuado de los diferentes estacionamientos y vías, ubicados dentro de sus instalaciones, para conocimiento y observancia de:

  • Estudiantes
  • FamiliaTec
  • Profesores
  • Colaboradores
  • Visitantes generales

Recomendaciones importantes:

  • El hecho de saber conducir y conocer la manera de circular del vehículo ligero o BiciTec no justifica el incumplimiento de los lineamientos establecidos.
  • Circular sólo por vías señalizadas y plasmadas en el mapa oficial.
  • Siempre colocar el vehículo ligero en los estacionamientos de bicicletas y patinetas (racks) destinados para ese fin, asegurándola con cadena y/o candado cuando sean particulares, de lo contrario serán encadenadas y aseguradas por parte de las áreas de Seguridad PROTECT y Movilidad.
  • Conducir y circular a una velocidad prudente, privilegiando siempre al peatón, y haciendo alto total y poniendo atención a la señalización en intersecciones.
  • En los cambios de hora de gran flujo peatonal, se deberá bajar vehículo ligero para transitar a pie y evitar accidentes.
  • En el túnel que conecta a Rectoría con el edificio CEDES, desde que principia y termina la rampa, se deberá bajar del vehículo ligero  y transitar a pie para evitar accidentes; para el caso del uso de patines colocados en los pies queda prohibida la circulación.

I. Definiciones

  • Bicicleta BiciTec: bicicleta propiedad del Tecnológico de Monterrey de uso interno del programa de bicicletas libres etapa 1 exclusivamente.
  • Vehículos ligeros: todos aquellos vehículos que sean privados, de uso particular, eléctricos y no eléctricos (propulsión humana), de baja velocidad, señalados a continuación.
    1. Bicicleta.
    2. Scooter.
    3. Patines en línea o de cuatro ruedas.
    4. Patineta.
    5. Patín.
    6. Patinete.
    7. Monopatín.
    8. Triciclo.
    9. Vehículo eléctrico tipo "carro de golf".
    10. Vehículo eléctrico de diseño propio.

II. Disposiciones generales para Campus Monterrey, PrepaTec Monterrey, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración

Artículo 1.
Los lineamientos establecidos a continuación, son de interés para toda la Comunidad del Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, PrepaTec Monterrey, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración, y de observancia general para toda persona que ingrese en bicicleta, patines, patín, o monopatín y/o se haga uso de algunos de sus estacionamientos de bicicletas y patinetas (racks) o ciclovías.

Artículo 2.
Los siguientes lineamientos tienen como objetivo regular el uso, circulación y accesos para los vehículos recreativos y bicicletas BiciTec dentro de la institución.

Artículo 3.
El desconocimiento de los presentes lineamientos no exime al usuario de su cumplimiento o de las sanciones aplicables por incumplimiento de los mismos.

Artículo 4.
El Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, PrepaTec Monterrey, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración a través de las áreas de Movilidad y Seguridad PROTECT, se reservan el derecho de cerrar y/o restringir el acceso a los estacionamientos del recinto en cualquier tiempo.

Artículo 5.
El usuario acepta y reconoce que el Tecnológico de Monterrey no es responsable por lo siguiente:

  1. Robo total o parcial.
  2. Robo de bienes dejados en la bicicleta.
  3. Daños, accidentes o lesiones derivados de su uso.
  4. Daños mecánicos de cualquier índole.
  5. Daños causados a terceros y/o por terceros.
  6. Daños causados por sismos, derrumbes, incendios, alborotos, vandalismo, o cualquier otro acontecimiento ajeno a la institución.

Artículo 6.
El usuario expresamente deslinda al Tecnológico de Monterrey de toda responsabilidad derivada del uso de los vehículos recreativos y bicicletas BiciTec.

Artículo 7
Para la aplicación de los lineamientos mencionados, el Tecnológico de Monterrey queda representado por el área de Seguridad PROTECT, y su personal, con las siguientes facultades: 

  • Permitir o negar, la entrada y salida de un vehículo recreativo o bicicleta BiciTec. en los accesos. 
  • Solicitar identificación al usuario y/o información requerida para la entrada o salida. 
  • Solicitar que el usuario reubique su vehículo recreativo. 
  • Solicitar que el usuario baje del vehículo recreativo o bicicleta BiciTec. 
  • Limitar el uso de las bicicletas BiciTec y los vehículos recreativos. 
  • Mover cualquier vehículo recreativo de ubicación física, y si es necesario, rompiendo la cadena y/o candado de seguridad.

Artículo 8.
Sí, el vehículo recreativo es particular, el usuario deberá registrarla en Movilidad, donde se le entregará una calcomanía y contraseña (IDentificador), la cual debe pegar en el vehículo recreativo, y una credencial, ambas con número de identificación para permitir la salida de la institución, además de la firma de la carta de compromiso, la cual menciona:

  • Respetar los lineamientos establecidos.
  • Llevar a cabo la renovación de la identificación de manera anual.
  • Acepta que el vehículo recreativo se considerará donación (dado de baja) de la institución, al estar durante un semestre académico o periodo intensivo en abandono.
  • No es posible la permanecía prolongada de vehículos recreativos en las instalaciones por motivo de: vacaciones, verano, o intercambio.

Artículo 9.
Para el uso exclusivo de los vehículos recreativos: patines, patineta y monopatín, es necesario utilizar casco de seguridad.

Artículo 10.
Los vehículos recreativos particulares deberán tener pegada la calcomanía asignada y su credencial al momento de salir de la institución.

Artículo 11.
Las bicicletas BiciTec son de uso gratuito y exclusivo dentro de la institución para estudiantes, profesores y colaboradores, por lo que queda prohibido: extraerlas, resguardarla para uso exclusivo, encadenarlas, o asegurarlas en sitios para uso exclusivo.

Artículo 12.
Las bicicletas BiciTec y los vehículos recreativos deberán dejarse siempre en los estacionamientos de bicicletas y patinetas (racks) destinados para ese fin.

Artículo 13.
Los casos de personas ajenas a la institución (invitados, cursos, capacitación, hijos, etc.) tienen prohibido el uso de las bicicletas BiciTec por motivos de

  • Responsabilidad en casos señalados en el Artículo 5.
  • Seguridad.
  • Respeto y sana convivencia no acordes a los valores institucionales.
  • Desconocimiento del reglamento.

Artículo 14.
Queda prohibido dejar, los vehículos recreativos y bicicletas BiciTec, fuera de estacionamientos de bicicletas y patinetas (racks), pasillos, áreas de circulación, y puntos de acceso. Los vehículos recreativos que se encuentren fuera de las zonas mencionadas o abandonadas serán encadenadas y aseguradas, o dadas de baja según aplique, rompiendo el candado y/o cadena de seguridad, además de la sanción correspondiente. Aplica sanción para usuarios que dejen fuera de los estacionamientos de bicicletas y patinetas (racks) las bicicletas BiciTec.

Artículo 15.
Queda prohibida la circulación con cualquier vehículo recreativo o bicicleta BiciTec por los pasillos de las aulas, al interior de los edificios, escaleras y todas aquellas áreas no mencionadas que no estén destinadas para ese propósito, solamente se permite circular por las vías señaladas para este fin.

Artículo 16.
Respetar y acatar el señalamiento indicativo en todo momento de piso, horizontal y vertical, colocado temporal o permanentemente.

Artículo 17.
El usuario debe conducir a una velocidad prudente, privilegiando siempre a la persona con discapacidad y al peatón, poniendo atención en las intersecciones. La vía señalizada no es una vía rápida de circulación.

Artículo 18.
Durante cambios de hora de gran flujo peatonal, el usuario de un vehículo recreativo deberá bajar del mismo y transitar a pie por precaución y evitar accidentes.

Artículo 19.
La movilidad y circulación dentro de la institución se fundamentará en la prioridad de la Pirámide Invertida de Jerarquía de la Movilidad Urbana* mencionada en la sección de "¿Qué es Movilidad?" es esta página web electrónica. 

Artículo 20.
Está prohibido hacer uso del teléfono celular o cualquier aditamento que contribuya a la distracción en el manejo mientras se conduce y circula en un vehículo recreativo.

Artículo 21.
Serán motivo de sanción las siguientes faltas:

  • Hacer mal uso de los vehículos recreativos y bicicletas BiciTec. 
  • Ocasionar algún daño a los vehículos recreativos, bicicletas BiciTec, o a las instalaciones. 
  • Hacer acrobacias. 
  • No colocar vehículos recreativos o bicicletas BiciTec en los sitios asignados. 
  • No respetar la prioridad de los peatones. 
  • Circular fuera de la vía y zonas establecidas con prohibición. 
  • Extracción de las bicicletas BiciTec de la institución. 

Artículo 22.
Toda persona que quebrante alguno de los lineamientos será acreedor a las siguientes sanciones: 

Estudiantes:

  • 1ra. ocasión: amonestación verbal y registro. 
  • 2da. ocasión: amonestación escrita con copia a la Dirección de Carrera y Conducta Estudiantil de Liderazgo y Formación Estudiantil. 
  • 3ra. ocasión: sanción por medio de Conducta Estudiantil de Liderazgo y Formación Estudiantil. 

Profesores y Colaboradores:

  • 1ra. ocasión: amonestación y turnado a la Dirección de Talento y Experiencia. 

Nota: las mismas sanciones serán aplicables a todo vehículo recreativo de cualquier usuario externo (que no sea: estudiante, familia tec, profesor o colaborador), avisando del incumplimiento del reglamento a la persona del campus con la que se tenga el contacto o relación laboral. Los casos no previstos en el presente reglamento serán determinados por el área de Movilidad y posteriormente, ser turnados a las áreas correspondientes.

BiciTec

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