1.- Disposiciones Generales
Artículo 1.
El presente reglamento es de interés para toda la Comunidad del Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB's de Colaboración, y de observancia general para toda persona que ingrese en vehículo y lleve a cabo el uso de algunos de los usos de algunos de los estacionamientos.
Artículo 2.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la norma de acceso, uso y tránsito vehicular dentro de los estacionamientos, además de preservar, mantener y conservar el orden dentro de los mismos.
Para los requisitos de acceso a las áreas señaladas y establecidas de estacionamiento dentro de los distintos recintos para toda la Comunidad del Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración, están destinadas para el uso exclusivo de la comunidad estudiantil, profesores, colaboradores y por tiempo parcial para padres de familia, proveedores y visitantes. Es importante respetar el lugar de estacionamiento asignado; de lo contrario, se hará acreedor a la sanción indicada en el Artículo 32 según corresponda.
Artículo 3.
El Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración, a través de las áreas de Movilidad y Seguridad ProTect, se reservan el derecho de cerrar y/o restringir el acceso a los estacionamientos del recinto en cualquier tiempo.
Artículo 4.
Todo vehículo deberá estacionarse en reversa.” De esta manera, ante alguna eventualidad de una salid a de emergencia, el desalojo será más rápido, efectivo y sobre todo seguro.
Artículo 5. VEHÍCULOS PERMITIDOS
Los vehículos permitidos para ingresar y conducir dentro de los estacionamientos serán los siguientes:
a) Motocicletas
b) Auto o pick up con rodada sencilla.
Artículo 6. LIMITE DE VELOCIDAD
El límite máximo de velocidad permitido dentro de los estacionamientos será de 10 km/h.
Artículo 7. SEÑALES DE TRÁNSITO
Las marcas sobre el pavimento y las señales colocadas, temporal o permanentemente, deben ser respetadas en todo momento. Aquellos usuarios que sean sorprendidos circulando en sentido contrario a la señalización se hará acreedor a la sanción indicada en el Artículo 32 según corresponda.
Artículo 8. EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Solamente podrán hacer uso de los cajones con la leyenda o iconografía “Discapacitado” los usuarios que cuenten con el permiso que expide la autoridad competente en estos casos. También podrán hacer uso quienes cuenten con el permiso que expide el área de Movilidad con apoyo del área de TECMed Center by TecSalud del Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración. Toda aquella persona que sea sorprendida con permiso alterado y/o simulando discapacidad, será sancionada con el retiro del permiso y la negativa de acceso al estacionamiento, además de la aplicación de las reglas correspondientes.
Artículo 9. EXCLUSIVO
Está prohibido estacionarse en aquellos lugares que tienen la denominación o señalización de exclusivo en sus distintas leyendas o señales: “Zona de carga”, “Zona de cargadores eléctricos”, "Motocicleta", "Bicicleta", "CarpoolTec (autocompartido)", “Visitante”, “Discapacitado”, "Apoyo temporal", “Embarazo”, “Vehículo oficial” o "Vehículo eléctrico para carga", siendo utilizados únicamente por personal autorizado a través del área de Movilidad y/o cumpliendo con las reglas establecidas para uso destinado.
Artículo 10.- PyMF
Las normas para el uso adecuado de los cajones designados como PyMF son:
- El uso de estos cajones será para procesos de admisiones, citas agendadas e información de la Institución.
- No se permitirá que el vehículo permanezca en el cajón por más de 2 horas.
- Los colaboradores que son Padres y Madres de Familia deberán usar su estacionamiento asignado como colaborador.
- Para los días en que se celebren eventos deportivos, culturales, ceremonias de graduación u otro tipo de actividades especiales no se permitirá el uso de los cajones para PyMF que asistan a dichos eventos, deberá estacionarse en el lugar asignado para el evento.
Alineados con Protect, Movilidad, Admisiones y Mi Experiencia.
Artículo 11. ASISTENCIA VEHICULAR.
El usuario contará dentro de las instalaciones con el servicio de asistencia vehicular (sujeto a disponibilidad), que consiste en recibir asistencia gratuita en los siguientes casos:
- Batería de vehículo descargada.
- Llantas sin aire para rodar.
- Llamada al servicio de grúa.
Si requiere alguno de estos servicios, podrá solicitarlo al oficial de Seguridad PROTECT en turno en el estacionamiento o al teléfono de Emergencias Tec (Anexo 1 Directorio de línea de emergencias).
Artículo 12. PERMANENCIA EN EL VEHÍCULO.
No se permitirá que persona alguna permanezca en su vehículo más allá del tiempo necesario para estacionarlo o entrar/salir del estacionamiento. (10 minutos).
De igual manera no está permitido realizar al interior del estacionamiento actividad comercial, inmoral o ilícita, consumo de bebidas alcohólicas o drogas, acosos, molestias, entre otras.
Aquellos usuarios que sean sorprendidos alguna de estas actividades se hará acreedor a la sanción indicada en el Artículo 31 según corresponda.
Artículo 13. PERMANENCIA NOCTURNA NO AUTORIZADA DE VEHÍCULOS EN EL ESTACIONAMIENTO
No está autorizada la permanencia de vehículos de cualquier usuario en un periodo igual o mayor a una noche, con excepción de aquel que haya sido autorizado por las áreas de Movilidad y Seguridad PROTECT. En caso de que el usuario sea un estudiante, la permanencia nocturna no deberá exceder de las 6:00 horas del día siguiente, con excepción de aquel que haya sido autorizado por las áreas de Movilidad y Seguridad PROTECT.
Artículo 14. ACTOS QUE DESVIRTÚEN.
Se considerará como faltas al presente reglamento, todos aquellos actos que desvirtúen o tiendan a desvirtuar el orden, dañen la propiedad o lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones de otros lineamientos o reglamentos vigentes del Tecnológico de Monterrey, PrepaTec y, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración, y obstaculicen o impidan el uso de bienes o servicios que la institución utilice o proporcione.
Aquellos usuarios que sean sorprendidos cometiendo estos acto se harán acreedores a la sanción indicada en el Artículo 32 según corresponda.
Artículo 15. NO SE PERMITE LA DISCRIMINACIÓN.
No se permitirá ningún acto que violente, denigre, discrimine o vulnere la integridad de las personas que están velando por la seguridad de la comunidad en el espacio del estacionamiento, entiéndanse por ello personal de vigilancia, personal de apoyo, voluntarios y autoridades de la institución.
Artículo 16. INGRESO CON RIESGO.
Queda prohibido el ingreso al Tecnológico de Monterrey, a cualquier persona cuya conducción represente un riesgo a la integridad de los miembros de la comunidad ya sea porque se detecte con aliento alcohólico, bajo los influjos de alguna sustancia enervante o estupefaciente, o cualquier conducción inadecuada (“arrancones”, trompos, competencias, exceso de ruido, conducción temeraria, entre otros).
Artículo 17. REVISIÓN DE VEHÍCULOS.
El Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración, se reservan el derecho de revisar cajuelas e interiores de vehículos que se encuentren dentro de sus instalaciones; esto lo hará por medio del personal de Seguridad PROTECT en presencia del dueño o conductor, cuando así se estime necesario.
Artículo 18. USO INCORRECTO DEL FORMATO DEL PROGRAMA TECNOLÓGICO Y/O CARPOOLING.
En caso de hacer mal uso del Formato del Programa tecnológico y/o Carpooling (duplicar, falsificar, prestar, etc.), las sanciones se ajustarán a las disposiciones señaladas en el presente documento, conforme al Artículo 31.
Artículo 19. EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL FORMATO DEL PROGRAMA TECNOLÓGICO Y/O CARPOOLING.
Se deberá reportar a Seguridad inmediatamente para su reposición.
Artículo 20. ÁREAS NO SEÑALADAS COMO CAJONES
Queda prohibido estacionarse en áreas que no están delineadas como cajones; asimismo, ocupar más de un cajón para estacionarse, invadir esquinas, carriles de circulación o andadores, además de otros espacios no estipulados en el presente reglamento.
Artículo 21. USO INCORRECTO DEL MARBETE DE ESTACIONAMIENTO.
El marbete es de asignación a la persona física (Estudiantes, Familia Tec, Profesores y Colaboradores) y no para el vehículo en sí. En caso de hacer mal uso del marbete como: duplicar, falsificar, prestar y otros casos no previstos en el presente reglamento, las sanciones se ajustarán a las disposiciones señaladas en el presente documento, conforme al Artículo 31. Aplica en los campus que aún dispongan de este modelo de operación.
Artículo 22. HORARIO DE USO NO CUBIERTO.
El usuario no podrá hacer uso del estacionamiento asignado durante la realización de algún evento extraordinario con previo aviso, como: Eventos institucionales, Mantenimientos, Conciertos y Eventos externos, y otros casos no previstos en el presente reglamento.
Artículo 23. EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO.
deberá reportar al área de Movilidad inmediatamente para iniciar el proceso correspondiente.
Artículo 24. ROBOS Y DAÑOS.
El usuario acepta y reconoce que el Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración, no son responsables de las siguientes situaciones:
• Robo total o parcial del vehículo o robo de bienes dejados en el interior.
• Daños mecánicos y/o eléctricos de cualquier índole e incendio motivado por cualquier tipo de falla mecánica y/o eléctrica del vehículo.
• Daños sufridos en los vehículos a consecuencia de temblores o terremotos, incendios, alborotos populares o cualquier otro ajenos a la institución.
• Daños causados a terceros y/o por terceros.
El usuario expresamente deslinda al Tecnológico de Monterrey, PrepaTec, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración de toda responsabilidad derivada del uso de los estacionamientos.
Artículo 25. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA.
Será responsabilidad económica y legal de los particulares los daños que ocasionen con sus vehículos a las instalaciones del Tecnológico de Monterrey o a otros particulares.
Artículo 26. CIRCULACIÓN.
No está permitido transitar en sentido contrario, así como en reversa, con excepción de los casos para entrar o salir de cajones de estacionamiento. Aquellos usuarios que sean sorprendidos bajo estos criterios se hará acreedor a la sanción indicada en el Artículo 32.
Artículo 27. PRÁCTICAS CON RIESGO.
No está permitido recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las instalaciones de las sedes, así como utilizar patinetas, patines o scooter en las vialidades internas y áreas de estacionamiento.
Artículo 28. INGRESO EN MOTOCICLETA O BICICLETA.
Las personas que ingresen al Tecnológico de Monterrey, que usan bicicletas o motocicletas como medio de transporte deberán dejarlos en al área de estacionamiento designada. Las bicicletas o motocicletas no podrán circular por las aceras o lugares peatonales. Las bicicletas deberán contar con algún dispositivo de seguridad en su resguardo (cadena, candado, etc.).
Aquellas motocicletas o bicicletas que sean sorprendidas sin dispositivo de seguridad serán resguardadas por el equipo de ProTec, debiendo presentar identificación oficial para su devolución.
Artículo 29. PERMANENCIA DE CHOFERES O MIEMBROS DE SEGURIDAD.
No se permite el acceso a escoltas o equipos de seguridad y/o que hagan uso de las instalaciones. Cualquier solicitud específica deberá ser por medio del área de Seguridad ProTec.
Artículo 30. AUTORIDAD.
Para la aplicación del presente reglamento, el Tecnológico de Monterrey, PrepaTec Monterrey, Escuelas de Graduados y HUB´s de Colaboración quedan representados por el área de Seguridad ProTect. El oficial de Seguridad ProTect tiene la facultad de llevar a cabo las siguientes acciones:
- Permitir o negar el acceso a un estacionamiento.
- Solicitar una identificación al usuario y/o información requerida para su acceso.
- Solicitar que el usuario reubique su vehículo.
- Solicitar que el usuario retire su vehículo del estacionamiento.
Artículo 31. EVENTOS ESPECIALES.
Para los días en que se celebren eventos deportivos, culturales, ceremonias de graduación u otro tipo de actividades especiales, se tomarán medidas de seguridad adicionales, por lo que se seleccionará el estacionamiento al que tendrán acceso exclusivamente los asistentes al evento programado y los asistentes deberán acatar y respetar las indicaciones del oficial de Seguridad (ProTect) en todo momento; de lo contrario, se les pedirá a los usuarios que se retiren de las instalaciones. Si la autoridad en turno menciona que no hay cajones disponibles, deberá estacionarse a los alrededores.
Artículo 32. VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO.
Toda persona que viole el presente reglamento se hará acreedora a las siguientes sanciones.
Estudiantes:
- Primera ocasión: amonestación verbal y por escrito, y registro en base de datos.
- Segunda ocasión: amonestación escrita con copia a la Dirección de Carrera y Conducta Estudiantil de Liderazgo y Formación Estudiantil.
- Tercera ocasión: sanción a través de Conducta Estudiantil de Liderazgo y Formación Estudiantil y en caso de aplicar la sanción correspondiente determinada en el artículo 32.
Profesores y Colaboradores:
- Primera ocasión: amonestación verbal y por escrito, y registro en base de datos.
- Segunda ocasión: amonestación escrita con copia al Líder y a la Dirección de Talento y Experiencia.
- Tercera ocasión: sanción a través de la Dirección de Talento y Experiencia.
Nota: las mismas sanciones serán aplicables a todo vehículo de cualquier usuario externo (que no sea: estudiante, familia tec, profesor o colaborador), avisando del incumplimiento del reglamento a la persona del campus con la que se tenga el contacto. Los casos no previstos en el presente reglamento serán determinados por el área de Movilidad y posteriormente, ser turnados a las áreas correspondientes.
Artículo 33.- SANCIONES.
a) Será motivo de multa por la cantidad de $1,000.00 mxn aquel que se estacione en cajones identificados como “exclusivos” a los que no tenga acceso (entendiéndose como exclusivo los identificados como: Discapacitado, Embarazo, Apoyo temporal, PyMF, Zona de carga, Zona de cargadores eléctricos, Motocicleta, Bicicleta, CarpoolTec (autocompartido), Visitante y Vehículo oficial). Una vez impuesta la multa por haberse presentado la infracción, será cargada al estado de cuenta del estudiante; en caso de ser externo a la Institución, al infractor se le prohibirá la entrada en futuras ocasiones.
b) Será motivo de multa por la cantidad de $500.00 mxn que violen el Artículo 7,19 y 25 del presente reglamento
c) Con relación a los vehículos eléctricos y sus espacios exclusivos de carga, será motivo de multa por la cantidad de $600.00 mxn lo siguiente:
I. Rebasar por 1 minuto el tiempo de carga contratado aún retirando el vehículo con posterioridad de la zona de carga.
II. Rebasar por 1 minuto el tiempo de carga contratado y no retirar el vehículo de la zona de carga.
III. Ocupar la zona de carga con vehículo eléctrico sin tener un tiempo contratado.
d) Aquel usuario que tenga 3 multas acumuladas derivadas de cualquiera de las conductas referidas en los incisos a, b o c anteriores, en un lapso de 6 meses, será acreedor a una suspensión de acceso a los estacionamientos por 6 meses.
e) Toda vez que está prohibida la larga estancia de vehículos en los estacionamientos, aquellos que permanezcan en el estacionamiento por más de 24 horas sin el permiso del área de movilidad o de la función encargada del estacionamiento, serán reportados ante las autoridades competentes y podrán ser remolcados por las autoridades al corralón que le corresponda.
Artículo 34. DESCONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.
El cumplimiento del presente reglamento es obligatorio para todos los estudiantes, padres de familia, colaboradores, así como visitantes; por lo que su desconocimiento no será argumento válido para evitar las sanciones correspondientes.