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REGLAMENTO DE MICROMOVILIDAD

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*Aplica para campus donde se cuente con servicio de micromovilidad. Consulta los servicios de tu campus.

Objetivo

Establecer las normas para la vialidad, el tránsito y el uso adecuado de la micromovilidad en el interior del campus para conocimiento y observancia de los usuarios.

Alcance

Las disposiciones aquí establecidas aplicaran para estudiantes, PyMF, profesores, colaboradores, exatec y visitas generales.

Glosario

  • Usuario
  • Vehículos ligeros
  • Bicitec
  • Amonestación

Estudiante, PyMF, profesores, colaboradores, exatec o visitantes

 

Todos aquellos vehículos, eléctricos y no eléctricos señalados a continuación: bicicletas, bicicletas eléctricas, patines en línea o 4 ruedas, patín, patinetas, patinete, monopatines, scooter, triciclo y vehículo eléctrico de diseño propio.

Bicicleta propiedad del Tecnológico de Monterrey de uso interno del programa de bicicletas libres etapa 1 exclusivamente.

Es la reprimenda hecha al infractor por la conducta cometida.

Recomendaciones importantes

  • El hecho de saber conducir y conocer la manera de circular los vehículos ligeros no justifican el incumplimiento de los lineamientos establecidos.
  • Circular sólo por vías señalizadas y plasmadas en el mapa oficial.
  • Siempre colocar los vehículos ligeros en los estacionamientos destinados (racks) para ese fin, asegurándola con cadena y/o candado cuando sean particulares.

Conducir y circular a una velocidad máxima 10km/hr, privilegiando siempre al peatón, y haciendo alto total y poniendo atención a la señalización en intersecciones. La vía señalizada no es una vía rápida de circulación.

Generales

Artículo 1.
Los lineamientos establecidos a continuación, son de interés para toda la Comunidad del Tec de Monterrey y de observancia general para toda persona que ingrese en vehículos ligeros y haga uso de los estacionamientos o ciclovías, con el objetivo regular el uso, circulación y accesos para los vehículos ligeros dentro de la institución.

Artículo 2.
El desconocimiento de los presentes lineamientos no exime al usuario de su cumplimiento o de las sanciones aplicables por incumplimiento de los mismos.

Artículo 3.
El Tecnológico de Monterrey se reserva el derecho de cerrar y/o restringir el acceso a los estacionamientos del recinto en cualquier tiempo.

Artículo 4.
El usuario acepta y reconoce que el Tecnológico de Monterrey no es responsable por lo siguiente:

  1. Robo total o parcial.
  2. Robo de bienes dejados en los vehículos ligeros.
  3. Daños, accidentes o lesiones derivados de su uso.
  4. Daños mecánicos de cualquier índole.
  5. Daños causados a terceros y/o por terceros.
  6. Daños causados por sismos, derrumbes, incendios, alborotos, vandalismo, o cualquier otro acontecimiento ajeno a la institución.

Artículo 5.
El usuario expresamente deslinda al Tecnológico de Monterrey de toda responsabilidad derivada del uso de los vehículos ligeros.

Artículo 6
Para la aplicación de los lineamientos mencionados, el Tecnológico de Monterrey queda representado por el área de ProTect y su personal, con las siguientes facultades: 

  • Permitir o negar, la entrada y salida de un vehículo ligero en los accesos. 
  • Solicitar identificación al usuario y/o información requerida para la entrada o salida. 
  • Solicitar que el usuario reubique su vehículo ligero. 
  • Solicitar que el usuario baje del vehículo ligero. 
  • Limitar el uso de los vehículos ligeros. 
  • Mover cualquier vehículo ligero de ubicación física, y si es necesario, rompiendo la cadena y/o candado de seguridad.

Artículo 7.
Sí, el vehículo ligero es particular, el usuario deberá registrarla en Movilidad, donde se le entregará una calcomanía y contraseña (IDentificador), la cual debe pegar en el vehículo ligero, y una credencial, ambas con número de identificación para permitir la salida de la institución, además de la firma de la carta de compromiso, la cual menciona:

  • Respetar los lineamientos establecidos.
  • Llevar a cabo la renovación de la identificación de manera anual.
  • Acepta que el vehículo ligero se considerará donación (dado de baja) de la institución, al estar durante un semestre académico o periodo intensivo en abandono.
  • No es posible la permanencia prolongada de vehículos ligeros en las instalaciones por motivo de: vacaciones, verano o intercambio.


Se recomienda ampliamente el uso de accesorios de protección personal para el uso de los vehículos ligeros.

Artículo 8.
Los vehículos ligeros particulares deberán tener pegada la calcomanía asignada y su credencial al momento de salir de la institución.

Artículo 9.
Las BiciTec son de uso gratuito y exclusivo dentro de la institución para estudiantes, profesores y colaboradores, por lo que queda prohibido: extraerlas, resguardarla para uso exclusivo, encadenarlas, o asegurarlas en sitios para uso exclusivo.

Artículo 10.
Los vehículos ligeros deberán dejarse siempre en los estacionamientos asignados destinados para ese fin.

Artículo 11.
Los casos de personas ajenas a la institución (invitados, cursos, capacitación, hijos, etc.) tienen prohibido el uso de las BiciTec por motivos de

  • Responsabilidad en casos señalados en el Artículo 4 incisos del c al f.
  • Seguridad.
  • Respeto y sana convivencia no acordes a los valores institucionales.
  • Desconocimiento del reglamento.

Artículo 12.
Queda prohibido dejar, los vehículos ligeros y BiciTec, fuera de estacionamientos de bicicletas y patinetas (racks), pasillos, áreas de circulación, y puntos de acceso.

Artículo 13.
Queda prohibida la circulación con cualquier vehículo ligero o BiciTec por los pasillos de las aulas, al interior de los edificios, escaleras y todas aquellas áreas no mencionadas que no estén destinadas para ese propósito, solamente se permite circular por las vías señaladas para este fin.

Artículo 14.
Respetar y acatar la señalética indicativa de piso, horizontal y vertical, colocado temporal o permanentemente.

Artículo 15.
Durante cambios de hora de gran flujo peatonal y en los pasos a desnivel o pendientes mayores a 10% el usuario de un vehículo ligero deberá bajar del mismo y transitar a pie por precaución y evitar accidentes.

Artículo 16.
Está prohibido hacer uso del teléfono celular o cualquier aditamento que contribuya a la distracción en el manejo mientras se conduce y circula en un vehículo ligero.

Artículo 17.
Serán motivo de sanción las siguientes faltas:

  • Hacer mal uso de los vehículos ligeros. 
  • Ocasionar algún daño a los vehículos ligero o a las instalaciones. 
  • Hacer acrobacias. 
  • No colocar vehículos ligeros en los sitios asignados. 
  • No respetar la prioridad de los peatones. 
  • Circular fuera de las vías y zonas prohibidas según la señalética. 
  • Extracción fuera del campus de las bicicletas propiedad de la institución. 

Artículo 18.
Toda persona que quebrante alguno de los lineamientos será acreedor a las siguientes sanciones: 

Estudiantes: (verificar si alinear con reglamento de estacionamientos.)

  • 1ra. ocasión: amonestación verbal y registro. 
  • 2da. ocasión: amonestación escrita con copia a la Dirección de Carrera y Conducta Estudiantil de Liderazgo y Formación Estudiantil. 
  • 3ra. ocasión: sanción por medio de Conducta Estudiantil de Liderazgo y Formación Estudiantil. 

Profesores y Colaboradores:

  • 1ra. ocasión: amonestación y turnado a la Dirección de Talento. 

Nota: las mismas sanciones serán aplicables a todo vehículo ligero de cualquier usuario externo (que no sea: estudiante, familia tec, profesor o colaborador), avisando del incumplimiento del reglamento a la persona del campus con la que se tenga el contacto o relación laboral. Los casos no previstos en el presente reglamento serán determinados por el área de Movilidad y posteriormente, serán turnados a las áreas correspondientes.

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